LEY 20285
SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA
La ley 20285
establece que los Órganos de la Administración del Estado deben mantener a
disposición permanente del público a través de los sitios electrónicos, los
siguientes antecedentes actualizados, al menos, una vez al mes.
SELECCIONAR (Cada letra accede a una opción)
1.-
Las señaladas en el Art. 7º de la Ley
a)
Su estructura orgánica.
b) Las
facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u
órganos internos.
c) El
marco normativo que les sea aplicable.
d) La
planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones.
e) Las
contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación
de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución
de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías
relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los
contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de
las sociedades o empresas prestadoras, en su caso.
f) Las
transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte
económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o
mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen
una contraprestación recíproca en bienes o servicios.
g) Los
actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
h) Los
trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a
los servicios que preste el respectivo órgano.
i) El
diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de
subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además
de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.
j) Los
mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
k) La
información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre
su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de
Presupuestos de cada año.
l) Los
resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo
órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.
m) Todas
las entidades en que tengan participación, representación e
intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que
la justifica.
2.-
Otras
a) Actas
del Concejo Municipal .
b) Plan Regulador
Comunal (PRC), Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO), Plan de Desarrollo
Educativo Municipal (PADEM)
c) Cuenta Pública
d)
Resumen Gastos Ley 20.033 (También se puede acceder
desde página de inicio)
e) Conexión
con el Portal de Compras y Contrataciones Públicas, Mercado Público.
f) Contacto
para Solicitudes o Consultas .
Información Año 2009
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