MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LEY 20285

 

 Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos

 

ALCALDÍA

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

DIRECCIÓN SECRETARIA MUNICIPAL

DIRECCIÓN DE CONTROL

DIRECCIÓN DE SECPLAN

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO

DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES

DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN MUNICIPAL (DAEM)

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD MUNICIPAL (DESAMU)

CEMENTERIO MUNICIPAL

 

 

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ALCALDIA

Las Funciones del Alcalde son las que están estipuladas en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 19.602 de 1999

 

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ADMINISTRACION MUNICIPAL

El Administrador Municipal tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Colaborar directamente con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio.
  2. Elaborar y realizar las acciones de seguimiento necesarias del Plan Anual de Acción Municipal.
  3. Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde.
  4. Coordinar la preparación de los antecedentes que se deben presentar al concejo en la primera semana de octubre de cada año, esto es:
    1. Los proyectos provenientes del Fondo nacional de desarrollo Regional, de las inversiones sectoriales de Asignación regional, del subsidio de Agua Potable, y otros recursos provenientes de terceros, con sus correspondientes presupuestos.
    2. Los proyectos presentados anualmente a fondos sectoriales, diferenciando entre aprobados, en trámite, y los que se presentarán durante el transcurso del año, señalándose los ingresos solicitados y los gastos considerados.
    3. Los proyectos presentados a otras instituciones nacionales o internacionales.
  1. Coordinar la preparación de la cuenta anual del alcalde.
  2. Coordinar el funcionamiento del comité técnico-administrativo y comité de hacienda.
  3. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  4. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.

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DIRECCION SECRETARIA MUNICIPAL

Al Secretario municipal, le corresponde realizar las siguientes funciones:

  1. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo.
  2. Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
  3. Desarrollar aquellas actividades que le encomiende la Ley de Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias.
  4. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  5. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el Alcalde le encomiende.
  6. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Municipal, además del secretario municipal, que la dirige, estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:

A.- DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS

 

        Funciones Principales:

B.- SECCION SECRETARIA ADMINISTRATIVA

 

        Funciones Principales:

C.- SECCION SECRETARIA ALCALDIA

 

         Funciones Principales:

D.- SECCION OFICINA DE PARTES, ARCHIVO Y RECLAMOS

 

        Funciones Principales:

Todos estos funcionarios dependerán jerárquicamente del Secretario Municipal.

 

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DIRECCION DE CONTROL

El Director de Control tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Realizar la auditoría operativa interna de la Municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
  2. Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
  3. Representar al alcalde los actos municipales, cuando los estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la documentación disponible.
  4. Colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal.
  5. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de las auditorías externas que aquel puede requerir en virtud de lo que señala la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades: una auditoría para evaluar la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio, posible de realizar cada dos años, y otra para evaluar la ejecución del plan comunal de desarrollo, posible de realizar cada cuatro años.
  6. Representar al concejo municipal los déficit que advierta en la ejecución del presupuesto municipal.
  7. Fiscalizar el uso de los aportes otorgados a las corporaciones y fundaciones municipales.
  8. Fiscalizar a las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, respecto del uso y destino de sus recursos.
  9. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  10. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
  11. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

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DIRECCION DE SECPLAN (Secretaría Comunal de Planificación)

La Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) desempeñará funciones de asesoría del Alcalde y del Concejo, en materia de estudios y evaluación.

Será dirigida por el secretario comunal de planificación, a quién, en tal carácter le corresponderán las siguientes funciones:

  1. Servir de secretaria técnica permanente del Alcalde y del Concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.
  2. Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos del plan comunal de desarrollo y del presupuesto municipal.
  3. Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
  4. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
  5. Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
  6. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna.
  7. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.
  8. Elaborar y mantener actualizado el Plan de Desarrollo Comunal.
  9. Elaborar el presupuesto municipal.
  10. Preparar los anexos informativos del presupuesto municipal en materia de proyectos, e informar trimestralmente al concejo el estado de avance flujo de ingresos y gastos de los mismos. Estos anexos se refieren a:
  1. Colaborar con otras unidades en la elaboración y desarrollo de proyectos y planes específicos.
  2. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  3. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
  4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

Para el cumplimiento de sus funciones, la SECPLAN, además del Secretario Comunal de Planificación, que la dirige, estará conformada por los siguientes Departamento y Secciones:

A.- DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

 Funciones Principales:

  1. ámbito territorial: caminos, puentes, urbanismo, alumbrado público y domiciliario, agua potable, alcantarillado, infraestructura en general.

  2. ámbito social: educación, salud, vivienda, justicia, deportes y recreación, y, en general, antecedentes sobre nivel de vida de la población.

  3. ámbito económico: agricultura, comercio, industria, talleres, artesanía, comunicación social, comunicaciones, transporte, turismo, servicios municipales y gubernamentales, y, en general antecedentes y datos de población y actividad.

 

B.- DEPARTAMENTO DE INFORMATICA

Principales Funciones:

C.- SECCION SECRETARIA ADMINISTRATIVA.

Funciones Principales:

Los funcionarios de todos los Departamentos de la SECPLAN  dependerán jerárquicamente del Secretario Comunal de Planificación.

 

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DIRECCION ASESORIA JURIDICA

La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones generales:

  1. Prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo.
  2. Informar en derecho todos los asuntos legales le planteen las distintas unidades municipales.
  3. Orientar a las unidades municipales respecto a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
  4. Mantener al día un registro y los títulos de los bienes raíces municipales.
  5. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés.
  6. Asesorar o asumir la defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine.
  7. Efectuar las investigaciones y sumarios administrativos, cuando así lo ordene el alcalde, o en su defecto entregar la asesoraría necesaria a los funcionarios designados para esa tarea, a fin de aplicar correctamente las disposiciones legales que regulan estas materias.
  8. Difundir entre las unidades municipales las nuevas disposiciones legales sobre materias que sean de interés.
  9. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  10. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
  11. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

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DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Al director de administración y finanzas le corresponderán las siguientes funciones:
  1. Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
  2. Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
  1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
  2. Colaborar con la secretaría comunal de planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
  3. Visar los decretos de pago.
  4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
  5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
  6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
  7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
  1. Colaborar y realizar la coordinación necesaria con la unidad de servicios incorporados a la gestión municipal (salud, educación y cementerio) para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios.
  2. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
  3. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
  4. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

Para el cumplimiento de sus funciones esta unidad, además del director de administración y finanzas que la dirige, estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:

    A.-Departamento de Finanzas, con las siguientes secciones:   

    B.-Departamento de Administración, con las siguientes secciones:     

    C.-Sección Secretaría Administrativa


 A estas subunidades corresponderá desarrollar las siguientes funciones específicas:

      A.-Departamento de Finanzas:

        Sección Contabilidad y Presupuesto:

       Sección Caja:

       Sección Patentes Municipales:

 B.-Departamento de Administración:

        Sección Adquisiciones e Inventarios:

        Sección Personal:

        Sección Inspección:  

        Sección Bodega:

        Sección Control de Vehículos: 

 C.-Sección Secretaría Administrativa:

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DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO

Al director de desarrollo comunitario le corresponderán las siguientes funciones generales:

  1. Asesorar al alcalde y al concejo municipal en la promoción del desarrollo comunitario.

  2. Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.

  3. Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación; promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.

  4. Participar y colaborar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos que en materia de desarrollo comunitario o social impulsen otros organismos públicos o privados.

  5. Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos en el área social.

  6. Prestar asistencia social paliativa en los casos de indigencia y necesidad manifiesta y, en los casos de emergencia.

  7. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.

  8. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.

  9. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

 

Para el cumplimiento de sus funciones, además del director de desarrollo comunitario, que la dirige, esta unidad estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:

 

A.-Departamento de Desarrollo Social, con las siguientes secciones: 

 B.-Departamento de Organizaciones Comunitarias.

 

    C.-Departamento de Fomento Productivo, con las siguientes secciones:

    D.-Sección Secretaría Administrativa

 

 

A las subunidades de la DIDECO corresponderá desarrollar las siguientes funciones específicas:

  

A.-Departamento de Desarrollo Social:

 

  Sección Programas Sociales y Asistencia Social: 

 

Sección Difusión Cultural:

  

Sección Deportes y Recreación:     

 

Sección Vivienda:     

 

Sección Atención de la Mujer, Adulto Mayor y Juventud:     

B.-Departamento de Organizaciones Comunitarias: 

C.-Departamento de Fomento Productivo. 

 

    Sección Colocaciones, Capacitación e Información Laboral: 

    Sección Desarrollo Productivo: 

   

D.-Sección Secretaría Administrativa: 

 

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DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES

Al director de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones:

 

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador co­munal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 

     

    1)Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.

    2)Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.

    3)Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.

    4)Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.

    5)Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

     

  2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan. 

  3. Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización. 

  4. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de ur­banización y edificación realizadas en la comuna. 

  5. Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. 

  6. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros. 

  7. En general aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la comuna. 

  8. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen. 

  9. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende. 

  10. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia. 

 

Para el cumplimiento de sus funciones, además del director de obras municipales que la dirige, esta unidad estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:

 

 

         A.-Departamento de Arquitectura:

   

         B.-Departamento de Construcción:

 

         C.-Sección Secretaría Administrativa

 

 

 A estas subunidades corresponderá desarrollar las siguientes funciones específicas:

  

A.-Departamento de Arquitectura:

 

 B.-Departamento de Construcción:

 

  

C.-Sección Secretaría Administrativa: 

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DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Al director de tránsito y transporte público le corresponderán las siguientes funciones generales: 

  1. Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.

  2. Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la administración del estado competentes.

  3. Señalizar adecuadamente las vías públicas.

  4. En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos de la comuna.

  5. Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.

  6. Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.

  7. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.

Para el cumplimiento de sus funciones, además del director de tránsito y transporte público, que la dirige, esta unidad estará conformada por los siguientes Departamentos y Secciones:

       A.-Departamento de Estudios y Proyectos.

       B.-Sección Permisos de Circulación.

       C.-Sección Licencias de Conducir.

A estas subunidades corresponderá desarrollar las siguientes funciones específicas:

 A.-Departamento de Estudios y Proyectos:

B.-Sección Permisos de Circulación:

C.-Sección Licencias de Conducir.

 

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DEPARTAMENTO ADMINISTRACION  DE LA EDUCACION MUNICIPAL (DAEM)

Le corresponde realizar las siguientes funciones generales, sin perjuicio de lo establecido en las normas legales aplicables:

  1. Diagnóstico de la situación de cada uno y del conjunto de los establecimientos de educación municipal de la comuna.

  2. La situación de oferta y demanda de matrícula en la comuna, evaluando la matrícula y asistencia media deseada y esperada para el año siguiente y años posteriores.

  3. Las metas que se pretendan alcanzar.

  4. La dotación docente y de personal no docente requerido para el desarrollo del plan en cada establecimiento, separando las funciones docentes en: docencia directiva, docencia técnico-pedagógica, docencia de aula, y, dotación del DAEM.- Lo anterior debidamente fundamentado en razones técnico-pedagógicas.

  5. Los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna.

  6. El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna.

  

 

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DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE SALUD MUNICIPAL (DESAMU)

Le corresponde realizar las siguientes funciones generales, sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes:

 

            Este programa deberá contener a lo menos los siguientes aspectos:

  1. Lineamientos de una política comunal de salud, que recoja los problemas locales de salud, en el marco de las normas técnicas y programáticas impartidas por el Ministerio de Salud y las prioridades fijadas por el Servicio de Salud.

  2. Diagnóstico comunal participativo de salud actualizado.

  3. Evaluación de las acciones y programas ejecutados anteriormente.

  4. El escenario más probable para la salud comunal en el período a programar.

  5. Asignación de prioridades a los problemas señalados, a partir del diagnóstico y los recursos existentes y potenciales, en base a los criterios de prevalencia, gravedad, vulnerabilidad y a la intervención e importancia social.

  6. Determinación de actividades frente a cada problema priorizado, considerando en ellas: acciones de vigilancia epidemiológica, acciones preventivas y promocionales, acciones de carácter intersectorial que contribuyan a la ejecución de las actividades del programa, y acciones curativas.

  7. Indicadores de cumplimiento de metas programadas.

  8. Programa de capacitación del personal, las actividades de educación para la salud, las reuniones técnicas, el trabajo en comunidad, la participación en comisiones locales y cualquier otra actividad que permita estimar los nuevos requerimientos y realizar las evaluaciones correspondientes.

  9. El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del programa en cada establecimiento y en el conjunto del sistema.

 

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CEMENTERIO MUNICIPAL

A esta unidad le corresponde mantener el servicio del Cementerio, priorizando la buena atención al público, con respeto a la normativa vigente: Código Sanitario, Reglamento General de Cementerios y demás normas legales vigentes.

 

 

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